En el mes de Marzo ha entrado en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 202 establece que en todo caso será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una condición especial de ejecución que, siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato, puede consistir en:
1.- Consideraciones de tipo medioambiental que persigan, entre otros, el mantenimiento o la mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato y/o la promoción del reciclado de residuos.
2.- Consideraciones de tipo social o relativas al empleo con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas a las personas con discapacidad, contratar un número determinado de personas con discapacidad o promover su empleo.
Los pliegos podrán atribuir a las condiciones especiales de ejecución, el carácter de obligaciones contractuales esenciales y penalidades para el caso de su incumplimiento.
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