Los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos COVID-19, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, están considerados como actividades esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Asimismo, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establece instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificada, posteriormente, por la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, que también modifica a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Una gestión eficaz de los residuos en contacto con SARS-CoV-2 debe incluir todos los procesos implicados como identificación, separación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.

Se considerarán como residuos en contacto con el virus SARS-CoV-2, aquellos generados en la asistencia de una persona contagiada o con síntomas compatibles con COVID-19, tanto procedentes de domicilios como centros sanitarios u otros establecimientos similares (por ejemplo, EPI como mascarillas, guantes o ropa de protección, pañuelos desechables, etc.).

Además, todos aquellos residuos generados durante las tareas de limpieza y desinfección de superficies potencialmente contaminadas o como resultado de la aplicación de otras medidas higiénicas en cualquier lugar y actividad se gestionarán de la misma forma que los residuos generados en el ámbito domiciliario.

  • No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas en instalaciones de recogida.
  • Las autoridades competentes de las CCAA podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Cuando proceda, los tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse de forma automática o manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
  • Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos 72 horas.

Este documento tiene en cuenta toda la información publicada por las autoridades competentes hasta la fecha de su elaboración.